El artículo 2° de la Ley N° 27792 ley de Organización y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, Formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento.
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