Mediante DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° OO1-97·CD/CONAM “Aprueban Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA)”. El Decreto regula el funcionamiento del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA); así como, la organización integrada de la gestión ambiental en el país a cargo del Consejo Nacional del Ambiente, CONAM, con participaci6n de las entidades y dependencias públicas de los distintos niveles de Gobierno que poseen competencias ambientales y en coordinación con las instituciones del sector privado y la sociedad civil, en consistencia con la Ley N" 26410, de creaci6n del CONAM, su Reglamento y normas complementarias y conexas. El MEGA tiene como objetivo garantizar el proceso de coordinaci6n intersectorial entre las entidades y dependencias públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de Gobierno; armonizar sus políticas con la Política Nacional Ambiental; y administrar conflictos, superposiciones o vacíos de competencia; así como fortalecer la capacidad de gestión ambiental en el sector público y la concertaci6n con el sector privado y la sociedad civil.
En el marco de la ley Nº 26410, de creación del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y su reglamento de organización y funciones mediante DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-PCM, se constituye el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, como una herramienta que integra la información ambiental generada por los diversos sectores teniendo como marco el Marco Estructural de la Gestión Ambiental – MEGA; y en su literal e) del artículo 21° se especifica que el CONAM administra Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA.
Mediante DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2000-CD/CONAM Aprueba el Reglamento General de las Comisiones Ambientales Regionales.
Mediante LEY N°27867-LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, en su artículo 53°, se especifica que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: b) “Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”.
En junio del 2004 se emite la Ley Nº 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” y su Reglamento D.S. 008-2005/PCM, donde se aprueba la norma que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) en el que se incluye entre las funciones de la autoridad ambiental la administración del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
En octubre del 2005 se aprueba la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, el cual se constituye en la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. En su Artículo 35º de la presente Ley “Del Sistema Nacional de Información Ambiental”, establece que “El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental”. Así mismo, define que “La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales”.
Asigna al SINIA responsabilidades concretas en la gestión de información ambiental como lo señala el artículo 44° “la incorporación de información al SINIA”; “Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública”.
El 13 de mayo del 2008, mediante Decreto Legislativo 1013 se aprueba la Ley de Creación del Ministerio del Ambiente (MINAM), el cual se constituye en la autoridad ambiental nacional, con el objetivo de planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural. En su Artículo 05° referidas a las funciones exclusivas del Ministerio del Ambiente se establece en su inciso f), la función de “Dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y consolidando la información generada y proporcionada por todo el sector público y el privado”.
Mediante Ordenanza Regional N.º 442-2019/GRP-CR “ordenanza que actualiza anexo único del sistema regional de gestión ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura, aprobado en el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 294- 2014/GRP-CR.
Mediante DECRETO SUPREMO N° 023-2021-MINAM “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030”
Resolución Ministerial N° 101-2021-MINAM Dispone la publicación de los proyectos de “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” y de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”.
Mediante Resolución Ministerial Nº 132 -2021-MINAM, se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”,
El Sistema Información Ambiental Regional – SIAR Piura es uno de los sistemas funcionales del Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA Piura que representa la dimensión territorial del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA a nivel regional en Piura; y es regulado por Ley N.º 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”.
El SNGA Ambiental comprende 5 sistemas funcionales: 1. Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); 2. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); 4. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); 3. Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA); y, 5. Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). A nivel regional, estos sistemas funcionales proyectan su funcionamiento en el ámbito regional de Piura de manera articulada mediante su SRGA, actualizado mediante Ordenanza Regional N.º 442-2019/GRP-CR; entre los cuales está el SIAR. Asimismo, se priorizan 4 ámbitos temáticos aplicables en el nivel regional de Piura: 1. Conservación de la Diversidad Biológica regionales, gobiernos locales y entidades competentes en materia ambiental, además de la sociedad civil organizada y el sector privado; 2. Mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático y desertificación; 3. Ordenamiento Territorial Ambiental; y, 4. Educación ambiental. Con Resolución Ejecutiva Regional N.º 149 – 2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA – PR, que aprueba el “Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental – SIAR Piura”. Así mismo, la Oficina de Tecnologías de la Información ha formulado un manual de usuario 2023-2026 para la plataforma digital SIAR PIURA.
El SRGA representa la estructura de gestión institucional regional que integra los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos en materia ambiental, mediante las cuales se organizan las entidades con competencias y funciones ambientales que inciden en el territorio regional, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Política Ambiental y Climática Regional en el marco de la Política Nacional del Ambiente, con la participación del sector privado y la sociedad civil. El SIAR es un sistema funcional del SRGA.
Según lo indicado en el artículo 7° - Información ambiental del D.S. N.º 034-2021-MINAM “Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA “, se considera que “Información ambiental es cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, que generan o posean las entidades de la administración pública en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos”. La información ambiental se clasifica en: a) Información ambiental estadística; b) Información ambiental bibliográfica documental; c) Información ambiental documental normativa; y, d) Información ambiental espacial o georreferenciada.
El Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR) se desarrolla con la finalidad de servir como herramienta de apoyo a la implementación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y es parte conformante del Sistema Nacional de Información Ambiental. El proceso de coordinación para la implementación de los SIAR’s a nivel nacional recae en la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Vice ministerio de Gestión Ambiental, quienes ejecutan sus funciones en virtud a aquellas asignadas al Ministerio del Ambiente en el artículo 5° de su ley de creación que establece que es función compartida del MINAM “Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones ambientales descentralizadas”.
Esta plataforma digital SIAR PIURA, se articula a las plataformas digitales que difunden información ambiental a nivel nacional, regional y local; tal como, el SINIA y los Sistemas de Información Ambiental Local – SIAL del departamento de Piura; y tiene como finalidad, de difundir información ambiental, que sirva para mejorar el conocimiento ambiental y la toma de decisiones en la población, y los principales actores del sector público, sector privado, academia y sociedad civil.